Funciones y competencias
Se trata de una institución civil armada que ejerce la fuerza pública del Estado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los límites territoriales determinados por el art. 8º de la Constitución local, con excepción de los espacios sujetos a jurisdicción federal.
Las funciones de la Policía Metropolitana, establecidas en el artículo 33 de la ley 2894, son, entre otras:

  • Prevenir la comisión de delitos, contravenciones y faltas.
  • Conjurar e investigar los delitos, contravenciones y faltas, de jurisdicción del Poder Judicial de la Ciudad.
  • Mantener el orden y la seguridad pública.
  • Auxiliar a las autoridades en materia de controles de seguridad vial.
  • Colaborar con las autoridades públicas ante una situación de emergencia.
  • Actuar como auxiliar de la Justicia cuando sea expresamente requerido.
  • Asegurar el orden público en ocasión de los eventos deportivos o artísticos masivos.
Por medio de convenios con la Nación, fueron transferidas además a la Ciudad las siguientes competencias que habilitan la intervención de la Policía Metropolitana:

  • Hechos de tenencia y portación de armas de uso civil y su suministro a quien no fuera legítimo usuario, sancionados en el art. 42 bis de la Ley N ° 20.429 y en los arts. 189 bis, ter. párrafo y 189 ter. del Código Penal, todos según ley N°25.086; y en los arts. 3°, 4° y 38 de la Ley N ° 24.192
  • Lesiones en riña (artículos 95 y 96, Código Penal).
  • Abandono de personas (artículos 106 y 107, Código Penal).
  • Exhibiciones obscenas (artículos 128 y 129, Código Penal).
  • Matrimonios ilegales (artículos 134 a 137, Código Penal).
  • Amenazas (artículo 149 bis primer párrafo, Código Penal).
  • Violación de domicilio (artículo 150, Código Penal).
  • Usurpación (artículo 181, Código Penal).
  • Daños (artículos 183 y 184, Código Penal).
  • Ejercicio ilegal de la medicina (artículo 208 Código Penal).
  • Hechos tipificados en las Leyes Nº 13.944, 14.346 y artículo 3º de la Ley 23.592.
  • Omisión de Auxilio (articulo 108 del Código Penal) Protección de malos tratos contra animales (Ley Nº 14.346) Actos discriminatorios (Ley 23.592)